Noticias de inteligencia artificial: los titulares de Elvis Presley demandan a Anthropic por sus canciones | Noticias de tecnología perec.ru

Elvis y la IA: ¿quién autorizó usar sus canciones?

30/10/2026, 9:18:00 Tecnología
✮✮✮✮✮✮
Crónica:
Elvis y la IA: ¿quién autorizó usar sus canciones?

Los titulares de los derechos de 274 canciones popularizadas por Elvis Presley han demandado a Anthropic, la empresa que desarrolló el asistente de IA Claude. Afirman que la compañía utilizó música sin autorización para entrenar sus modelos y reclaman decenas de millones de dólares en concepto de indemnización. Presley murió hace casi 50 años, pero su legado musical se encuentra en el centro de una disputa sobre quién es dueño del material creativo en la era de la inteligencia artificial.

Anthropic rechaza las acusaciones y tiene intención de defenderse ante los tribunales. Desde hace tiempo, los desarrolladores de IA sostienen que entrenar modelos con materiales protegidos por derechos de autor puede considerarse un uso legítimo —una excepción legal conocida en Estados Unidos como fair use—. Los tribunales aún están tratando de determinar dónde está el límite: un modelo puede aprender patrones a partir de obras existentes, pero eso no implica que tenga automáticamente derecho a reproducir su contenido protegido. Para la industria de la IA, esta diferencia se ha convertido en un refugio conveniente, aunque sus productos dependan en gran medida de la creatividad ajena.

La demanda incluye una acusación más grave que el mero uso de música para entrenar los modelos. Según los demandantes, Claude podía crear material parecido a canciones existentes de Elvis pese a las medidas de protección que Anthropic había implantado para evitar infracciones. En concreto, al parecer, las peticiones para generar versiones modernas de las canciones daban resultados que conservaban elementos reconocibles de los originales.

El entrenamiento de una IA con música no constituye necesariamente una infracción de los derechos de autor. Además, la ley no concede a nadie el monopolio de un estilo musical entero. Pero si un sistema comercial reproduce letras protegidas o crea adaptaciones no autorizadas, cuesta explicar por qué su desarrollador debería quedar exento de las normas solo porque la copia la realiza un sofisticado programa informático.

Las empresas que desarrollan IA presentan distintos argumentos ante los tribunales, pero a menudo todos se reducen a que la importancia del progreso tecnológico debería obligar a dejar de lado las normas habituales. El entrenamiento requiere enormes conjuntos de datos, y obtener licencias para cada obra resulta caro e incómodo. Pero esos son costes normales de hacer negocios cuando el producto se basa en materiales protegidos por derechos de autor.

Las empresas de cine y televisión obtienen licencias para utilizar música, tanto si emplean la grabación original como si crean una nueva versión para un proyecto concreto. No se puede simplemente apropiarse de una obra ajena porque pedir permiso ralentice el desarrollo. Las empresas que entrenan IA deben estar sujetas a los mismos requisitos, aunque cumplir la ley encarezca su modelo de negocio.

Resulta especialmente polémico que canciones cuya creación y popularización llevó años puedan convertirse en materia prima de una tecnología comercial sin que sus titulares tengan una participación real en la decisión. Poder acceder a una obra y tener permiso para utilizarla con fines comerciales son cosas distintas. Cuando se ignora esa diferencia, surgen nuevos productos musicales cuyos ingresos podrían no llegar a los herederos del autor o del intérprete.

Elvis no es el primer músico cuyo trabajo acaba en litigios de este tipo. Grandes editoriales musicales ya han demandado a Anthropic por el supuesto uso de letras protegidas. El servicio de generación musical Suno también se ha enfrentado a reclamaciones legales de compañías discográficas. La demanda relacionada con Elvis destaca, ante todo, por la magnitud y la popularidad del catálogo que ha dado pie a la disputa.

La fama de Presley puede atraer la atención hacia un problema que lleva tiempo afectando a autores con menos influencia. A los músicos independientes puede resultarles difícil averiguar si sus obras se utilizaron para entrenar un modelo. Si hasta los titulares del catálogo de Elvis han tenido que acudir a un tribunal federal, las perspectivas de los autores corrientes parecen aún más complicadas. Al mismo tiempo, las empresas que controlan los derechos de las canciones de Presley no son músicos sin recursos. Pero la solvencia del demandante no elimina la cuestión de fondo: las normas no deberían depender de que el titular de los derechos sea rico o famoso.

Tampoco está demostrado que todas las empresas de IA necesiten acceso ilimitado a todo lo que se haya escrito o grabado para crear productos útiles. Claude sabe responder preguntas, pero eso no vuelve irrelevantes los intereses de los autores de canciones. Los desarrolladores que construyen un negocio rentable sobre obras creativas deberían explicar de dónde salieron esos materiales y con qué fundamento los utilizaron.

El tribunal puede decidir que las acciones de Anthropic están amparadas por el fair use. Pero ni siquiera un fallo así supondría una autorización automática para utilizar sin límites cualquier canción grabada. Es poco probable que la solución consista en la fórmula «entrenar IA siempre es legal» o «siempre está prohibido». Sin embargo, las ambiciones de las empresas tecnológicas no les dan por sí solas derecho a ignorar a los titulares. La industria ya ha aprendido a explicar con todo detalle cuánto necesita la creatividad humana; ahora le toca aprender a respetar a quienes la crean.


PEREC.RU

En torno al entrenamiento de la inteligencia artificial va cuajando una cómoda fábula corporativa: la máquina «aprende» y, por tanto, nadie le ha quitado nada a nadie. La palabra está bien elegida: huele a escuela, no a almacén de obras ajenas abierto a los negocios. Cuando llega el momento de hablar de licencias, el entrenamiento se vuelve de pronto tan colosal e imprescindible que las normas de siempre pasan a hacer de obstáculo al progreso.

Hay, desde luego, una diferencia sutil entre captar un patrón y reproducir un texto ajeno o una parte reconocible de una canción. Justo en esa grieta intenta instalarse ahora toda una industria: aquí hay investigación, allá una coincidencia casual y, entre ambas, un inversor con la calculadora bien a mano. El tribunal tendrá que decidir dónde acaba la tecnología y dónde empieza el uso no autorizado del trabajo ajeno.

Las licencias son caras. No es un descubrimiento nuevo, sino una vieja molestia que conocen el cine, la televisión y cualquiera que construya un producto con música ajena. La diferencia es que los sectores tradicionales tienen que pagar por los derechos, mientras que los desarrolladores de IA preferirían tratar la magnitud de su tarea como una tarjeta de descuento universal.

Tiene su gracia el argumento de que hacen falta conjuntos de datos enormes. Las empresas explican encantadas que necesitan la creatividad humana para crear sistemas útiles, pero la conversación sobre cómo llegaron las obras al modelo y quién dio permiso para ese uso estropea la presentación solemne. Es más cómodo llamarlo inevitable; «gratis» sonaría menos futurista.

El caso afecta a un catálogo respaldado por influyentes titulares de derechos, no a un músico desconocido con un portátil y la esperanza de encontrar algún día su canción en el producto de otro. Pero eso no resta importancia a la cuestión, sino que la hace más contundente: si ni siquiera un nombre célebre garantiza una forma sencilla de defender los derechos, el camino judicial puede ser aún más largo y caro para los autores independientes. Que una de las partes sea rica no convierte el principio en un capricho.

Y no conviene esperar un final feliz en el que una sola sentencia desate todos los nudos. Que se considere admisible un uso concreto no significa que esté permitido cogerlo todo; prohibir una práctica determinada tampoco tiene por qué detener el entrenamiento con cualquier material protegido. El límite jurídico será complejo, porque el modelo de negocio ya ha crecido más deprisa de lo que las normas han podido alcanzarlo.

Mientras la industria vende el futuro, a los titulares de derechos se les propone resignarse a ser proveedores de materia prima, a ser posible sin factura ni preguntas incómodas. En este esquema, el beneficio es muy tangible, mientras que el consentimiento de los autores se considera, por algún motivo, opcional. La tecnología puede ser impresionante; eso no convierte a sus dueños en herederos de todas las obras que contribuyeron a hacerla impresionante.

Compartir

Artículos relacionados